S01-06 11

De lo privado a las redes sociales. Retos en la docencia en México

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Firmantes

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Elsa del Carmen Villegas MoránUniversidad Autónoma de Baja California
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Yazmin Vargas GutiérrezUniversidad Autónoma de Baja California
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Graciela Paz AlvaradoUniversidad Autónoma de Baja California

Enfoque

Introducción

El 20 de abril de 2020, debido a la pandemia generada por la CoVid-19, la Secretaría de Educación Pública, dependiente del Gobierno Federal en México, puso en marcha el programa Aprende en Casa. Siendo impactados 33 millones de estudiantes en todo el país.

Metodología

La presente es una investigación cualitativa exploratoria, con el objetivo de caracterizar la información individual y grupal en el entorno de educación virtual en México subida en las plataformas sociales así como la normatividad sobre privacidad de la información que las rige.

Para lo cual se analizaron documentos gubernamentales y políticas vigentes de las plataformas YouTube, Facebook, Instagram y TikTok. Se identificaron y analizaron 50 casos de publicaciones de usuarios mexicanos.

Discusión

La visión normativa nace de la Declaración Universal de Derechos Humanos, reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas.

A partir de la pandemia de Covid-19 en 2020 el 94% de estudiantes universitarios en instituciones privadas y el 72% de estudiantes de instituciones públicas se conectaron a internet, siendo un total de 21, 790 millones de hogares mexicanos conectados. Esto lanzó a las instituciones a situaciones nuevas a las que no estaban ni material ni cognitivamente preparadas.

En México la circulación y uso de la información está reglamentada dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A partir de ella la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información en México, considera como datos personales toda la información que te identifica y te distingue de los demás, cada individuo es dueño de sus datos personales.

Resultados

Como resultado de la revisión de las políticas en las distintas plataformas podemos observar que en el caso de YouTube no es permitido el contenido que amenace o insulte a otra persona de forma malintencionada, la divulgación de información privada de un tercero o por sus atributos.

En el caso de TikTok, está prohibido compartir extremismo violento, términos ofensivos, actividades delictivas, información personal, contenido gráfico, actos peligrosos, actos sexuales y acoso colectivo.

En el caso de Facebook e Instagram ambas restringen la información publicitaria encubierta (spam), actividad sexual, lenguaje o símbolos que inciten al odio, violencia, apoyo a organizaciones peligrosas, acoso, venta de productos, infracciones de la propiedad intelectual, suicidio o autolesiones, fraudes, información falsa, suplantación de identidad o ser menor de 14 años.

Sobre los  casos de material subido en las plataformas fueron caracterizados de la siguiente manera:

Videos grabados en clase, con cámara oculta, sin el permiso de los maestros o compañeros, estos pueden suceder en un aula virtual o física.

Videos sobre comentarios enviados de manera personal y expuestos en público.

Videos en los cuales los participantes narran experiencias personales durante el proceso enseñanza aprendizaje, principalmente versan sobre malas experiencias

Conclusiones

Las normas propuestas por las plataformas no son suficientes para el control que requieren las instituciones educativas

Es necesario que las instituciones educativas creen normas, políticas y sanciones explícitas reconociendo el derecho a la imagen, al honor y a la intimidad de los maestros y estudiantes.

Las instituciones educativas deberán estar solicitar consentimiento expreso para publicar videos o imágenes.

La falta de legislación pone en riesgo a los individuos, al difundir imágenes en redes sociales es posible incurrir en una infracción o en un delito.

Preguntas y comentarios al autor/es

Hay 11 comentarios en esta ponencia

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      Graciela Galán Torres

      Comentó el 03/12/2023 a las 15:28:24

      Buen día, muy interesante su participación, realmente es una situación preocupante ver lo que sucede en cualquier aula escolar puede llegar a ser viral, pero como indican sin tomar el contexto de la situación la cual realmente afecta a la persona. Estoy de acuerdo en que existe una necesidad urgente al menos en México de crear normas que incluyan políticas y sanciones en este aspecto.

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        Elsa del Carmen Villegas Morán

        Comentó el 04/12/2023 a las 21:24:42

        Estas normas deberían ser generalizadas tomando como base las leyes correspondientes. Además la comunidad educativa debe conocer y ser consciente de la importancia de la comunicación pública y el uso de las plataformas

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      Lourdes Gallardo Hurtado

      Comentó el 02/12/2023 a las 12:27:13

      Buenos días.

      Enhorabuena por la ponencia. Me parece un tema realmente interesante. Quería preguntar por qué se excluyó Twitter del análisis.

      Muchas gracias.

      Un saludo,
      Lourdes.

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        Elsa del Carmen Villegas Morán

        Comentó el 04/12/2023 a las 22:25:10

        Se eligieron las redes sociales más utilizadas y se eliminó Whats app debido a que es una red interpersonal y los mensajes no son públicos
        a partir de Nielsen Digital Consumer Survey México (2020c). Las generaciones en los medios. https://www.nielsenibope.com/2020/07/14/las-generaciones-en-los-medios/
        Statista (2022) Redes sociales con el mayor porcentaje de usuarios 2022. https://es.statista.com/estadisticas/1035031/mexico-porcentaje-de-usuarios-por-red-social/

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      Elsa del Carmen Villegas Morán

      Comentó el 29/11/2023 a las 23:30:50

      Como indiqué la Constitución vigente en México se promulgo en 1917, por lo cual los artículos que correspondían solamente a la libertad de expresión y sus limitantes tuvieron que ser modificados agregando el reconocimiento a la existencia y protección de datos personales en 2007, esto es 90 años después a partir de la aparición de estos conceptos.
      Sobre el control en las redes, es importante notar que ya existen lineamientos y políticas, así que más allá de ellas debemos normar el comportamiento dentro de las instituciones educativas considerando que son espacios sociales

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      Jesús Cuevas Salvador

      Comentó el 29/11/2023 a las 18:48:45

      Estimadas profesoras, gracias por compartir esta magnífica comunicación donde presentan un problema de actualidad sobre la protección de datos. Además de la necesidad de nueva legislación nos profesores podemos influir en las aulas para que el alumnado se disponga a un comportamiento de respeto... ¿Qué tipo de didácticas y metodologías aplicaría usted en el aula para luchar contra este problema?

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        Elsa del Carmen Villegas Morán

        Comentó el 29/11/2023 a las 23:35:43

        Será necesario concientizar a los estudiantes para que reconozcan el espacio virtual como una parte del espacio grupal, y reconocer normas de conducta en el grupo que deberán llegar hasta este espacio que es extensión
        Es importante que conozcan las normas institucionales (si las hay) que impactan estos comportamientos y la legislación que lo limita y sanciona ya que algunas veces realizan actividades por desconocimiento

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      Lina Maria Manrique Patricia Villanueva

      Comentó el 29/11/2023 a las 15:21:21

      Doctora Elsa del Carmen: ¿Cuáles pueden ser medidas que ustedes recomienden para prevenir la violencia y agresiones entre niños y jóvenes de edad escolar? Muchas gracias por compartir su investigación en este Simposio, liderado por la Universidad de Zaragoza.

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        Elsa del Carmen Villegas Morán

        Comentó el 30/11/2023 a las 00:08:38

        Como lo indiqué concientizar sobre el comportamiento dentro del grupo para que identifiquen comportamientos aceptables y no, posteriormente trasladarlo al espacio virtual señalando que éste es una extensión del espacio de grupo, y la comunicación que realicen dentro del él también "cuenta"
        Por otro lado, las instituciones educativas no pueden aplazar más la normatividad sobre el uso de redes sociales, estas deben ser claras, sancionables y conocidas por toda la comunidad
        Es necesario que la comunidad educativa conozca las posibles consecuencias legales de sus comportamientos (en el caso de México y Estados Unidos, estos pueden conducir a la cárcel)

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      Alejandro Araque García

      Comentó el 29/11/2023 a las 13:58:21

      Buenas tardes, enhorabuena por la comunicación, en primer lugar. Querría preguntarle si el artículo de su Constitución que prevé la protección de los datos personales ha sido fruto de una modificación constitucional o si ya estaba presente desde su aprobación.
      Por otro lado, ¿cuál cree que es la mejor forma de garantizar el control el respeto en redes sociales?

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        Elsa del Carmen Villegas Morán

        Comentó el 29/11/2023 a las 23:31:44

        Como indiqué la Constitución vigente en México se promulgo en 1917, por lo cual los artículos que correspondían solamente a la libertad de expresión y sus limitantes tuvieron que ser modificados agregando el reconocimiento a la existencia y protección de datos personales en 2007, esto es 90 años después a partir de la aparición de estos conceptos.
        Sobre el control en las redes, es importante notar que ya existen lineamientos y políticas, así que más allá de ellas debemos normar el comportamiento dentro de las instituciones educativas considerando que son espacios sociales


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