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El “Juraprofessor” en la Universidad alemana: un ejemplo de enseñanza práctica del Derecho

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Alejandro Araque GarcíaUniversidad de Málaga

Enfoque

Introducción

La enseñanza del Derecho en Alemania difiere bastante de la que seguimos en España. Dos puntos la caracterizan: la no asunción del modelo Bolonia y la formación eminentemente práctica con un estudio profundo de la dogmática.

El enfoque práctico de la enseñanza jurídica universitaria se logra mediante las Vorlesungen (clases magistrales), trabajos grupales, seminarios y casos prácticos. En todos ellos el profesor destaca por su papel fundamental en la enseñanza, no solo exponiendo, sino guiando, acompañando y orientando.

 

Objetivos

 

  • Demostrar el marcado carácter práctico de la enseñanza jurídica alemana y sus implicaciones en la carrera profesional de los juristas, especialmente su más completa y exigente formación.
  • Demostrar el papel central del profesor en el itinerario de aprendizaje de los alumnos.

 

Metodología

Análisis comparativo de las leyes y programas académicos de España y Alemania, examinando especialmente las diferencias curriculares y el enfoque en los casos prácticos.

 

Discusión

¿Cuál es la mejor forma de enseñar Derecho? Podríamos decir que no hay una mejor práctica que una buena teoría, pero la mejor teoría sin la práctica es insuficiente. El sistema de enseñanza universitaria alemán apuesta por un estudio de la dogmática jurídica junto a una evaluación eminentemente práctica. Desde los manuales de texto, pasando por los exámenes durante la etapa universitaria hasta los exámenes estatales están compuestos por casos prácticos que el alumno debe resolver. Se pretende cuidar hoy la formación de los juristas del mañana.

 

Conclusiones

Los cuatro pilares del sistema jurídico de enseñanza alemán se han demostrado útiles para formar a los juristas. Las clases magistrales, con un marcado enfoque práctico; los trabajos grupales y seminarios, para desarrollar la teoría; y los casos prácticos como núcleo del sistema de enseñanza. Se forma así una estructura eficaz para que el Derecho responda a su razón de ser: herramienta de los juristas para dar respuesta a los más diversos problemas del día a día.

Preguntas y comentarios al autor/es

Hay 08 comentarios en esta ponencia

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      Dulce Maria Carolina Flores Olvera

      Comentó el 30/11/2023 a las 19:17:27

      Felicidades Alejandro:

      Es un análisis muy interesante, mi pregunta se dirige a la incorporación de la tecnología en la profesión y ejercicio del derecho. En pandemia ocurrió que en México los procesos se retrasaron precisamente por tener un pobre acceso a los recurso. ¿cuál sería tu opinión?

      Saludos

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        Alejandro Araque García

        Comentó el 01/12/2023 a las 09:51:35

        Es cierto que la pandemia impuso un cambio obligado en la incorporación de nuevas tecnologías. En el ámbito de la universidad, tras estudiarse la situación (que no dejaba de ser imprevisible) se optó por modalidad online y, posteriormente, híbrida (presencial y online). El problema también se dio respecto a profesores o alumnos que no disponían de materiales adecuados, pero se intentó paliar. Creo que es un proceso paulatino el incorporar la tecnología a la enseñanza y, en la medida en que beneficie (en una universidad presencial, hasta cierto punto), puede ser útil.

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      Milica Nalić

      Comentó el 30/11/2023 a las 17:32:58

      Estimado Alejandro,

      Gracias por su interesante investigación. Mi pregunta es, ¿considera que la enseñanza de derecho en España se ha beneficiado de adoptar el enfoque del sistema de Bolonia al contrario, se ha vuelto todavía más teórica?

      Saludos y muchas gracias,
      Milica

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        Alejandro Araque García

        Comentó el 30/11/2023 a las 17:45:25

        Buenas tardes, considero que se ha adoptado una excesiva teoría en el sentido negativo. Me explico, se ven muchas áreas como reduciendo al jurista a un aplicador del Derecho, con una perspectiva de opositor (como la entendemos en España). La teoría tiene su sentido positivo, como el que le da Alemania, profundizando en la dogmática y permitiendo entender el porqué de las instituciones, configurando el jurista como alguien que puede responder a los problemas que se le presenten.

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      Lina Maria Manrique Patricia Villanueva

      Comentó el 29/11/2023 a las 12:11:38

      Hola, Alejandro: ¿Cuáles son las principales diferencias entre la enseñanza del Derecho del sistema alemán con el sistema español?

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        Alejandro Araque García

        Comentó el 29/11/2023 a las 13:42:50

        Básicamente en el cómo se enseña. En Alemania se regula en la Ley de la Judicatura porque se concibe el jurista como decisor, como alguien que busca una respuesta en y desde el Derecho y sabe proporcionarla (a imagen del juez). Tampoco se enseñan tantas materias como en España sino fundamentalmente derecho civil, penal, público y procesal, lo que permite profundizar en las instituciones (el porqué y para qué).

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      Marta Blasco Navarro

      Comentó el 29/11/2023 a las 10:45:27

      Muy interesante, Alejandro. Muchas gracias 😊


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